Como todos los años el día 22 de diciembre, para muchos es el día de la salud, pero para otros es el día de la fortuna.

Las personas agraciadas por los principales premios de la lotería de Navidad entran en un ambiente de incredulidad, felicidad y se dejan llevar por el entusiasmo de haber ganado en poco tiempo una cantidad de dinero que de normal cuesta años y años de ganar.

Y al día siguiente los bancos llaman a sus puertas para que ese dinero entre en forma de inversión de productos financieros. Se debe tener mucho cuidado con lo que les ofrezcan y tener la mente fría para poder ver la letra pequeña que esconden dichos productos financieros.

¿Qué retenciones tienen los premios?

Pero de lo que no se escapa los premiados son de Hacienda y su retención en el importe del premio, 20%. Este año elevó de 20.000 euros a 40.000 euros el importe exento de dicha retención. Por lo que los agraciados con el 4º o 5º premio cobrarán íntegramente lo que ganen y los agraciados con el 1º, 2º o 3º premio, la cantidad que sobrepase los 40.000 euros estarán sujetos a retención del 20%.

Así, por ejemplo, un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 60.000 € (100.000 – 40.000), por lo que se practicaría una retención de 12.000 € y se percibirían 88.000 €.

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retención loteria

Los premiados no se tendrán que preocupar de dicha retención, ya que cuándo se haga efectivo el cobro, ya se habrá retenido el porcentaje antes indicado. Por lo que los contribuyentes no tendrán que realizar nada en el IRPF.

Habrá que estar atentos de los intereses que genere el dinero invertido en los productos financieros que los bancos ofrezcan, por lo que cuidado con la letra pequeña.

¿Y qué pasa con los premios compartidos?

Hacienda nos responde: “En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…),  en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que  figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.”

Es decir, tendrán que acudir a la entidad financiera todos los participantes en el décimo, ya que, si esto no se realiza y lo cobra una persona, la repartición del premio puede costarle cara, ya que tendría que tributar por el Impuesto de Donaciones y Sucesiones, en aquellas comunidades autónomas en las que sea de aplicación.

Para más información, si es uno/a de los agraciados, no duden en consultarnos. Desde Molins Giner Asesores queremos desearles mucha suerte. No obstante, y en especial después de un año especialmente difícil, les deseamos muchísima salud.

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